Instrucciones Generales para consultar la guia.
Artículo 1. La Asociación Colombiana de Radiología presenta el Manual de Costos para los servicios de radiología e imágenes diagnósticas del país, que ayuda a establecer pautas de tipo económico. Dicha orientación se ha fundamentado en el estudio prospectivo de costos, realizado por la firma Price Waterhouse y actualizado cada año.
Artículo 2. La presente guía contiene solamente el “límite superior” del intervalo de variación. La eficiencia disminuye los costos y por lo tanto debe ser un norte para los asociados. Es importante considerar el concepto de inversión en tecnología costo - efectivo. La disminución de la calidad, la utilización de equipos de gran obsolescencia e insumos de menor calidad no son representativos para nuestra economía y son inaceptables.
Artículo 3. Los elementos del costo resultantes en referencia se explican por la propiedad o no de la IPS en la cual se hacen los estudios de radiología e imágenes diagnósticas, por el tipo de equipos y su forma de adquisición (compra, arrendamiento financiero, etc), por la escala salarial zonal, por el volumen de atención, por la disponibilidad del servicio (diurno y 24 horas), por los niveles de eficiencia, por la participación del costo financiero en el costo total del producto o servicio, por la vinculación del profesional en radiología (sueldo, honorarios y cuotas de participación, etc).
Artículo 4. No se incluyen los costos de algunos materiales e insumos. El paciente ó el asegurador EPS, ARP, EMP, Compañía de Seguros, etc, deberán pagar los medios de contraste, las guías, los catéteres, los líquidos parenterales o cualquier medicamento, etc, que efectivamente se utilice en cualquier estudio de imaginología.
Artículo 5. Los estudios realizados en el horario extraordinario, como dominicales, festivos o nocturnos tendrán un recargo del 60%.
Artículo 6. Si el procedimiento requiere participación del anestesiólogo, se cobrarán las tarifas de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, según lo dispuesto en la ley 6a. de 1991, de acuerdo con el precio de la Unidad Relativa para los pacientes en cada región.
Artículo 7. El valor que agrega el radiólogo (imaginólogo) se ha estandarizado en un 30% del total bruto del estudio.
Artículo 8. El valor de los exámenes de radiología especiales, intervencionistas o terapéuticos contienen el costo de la mano de obra profesional, que equivale al 50% del costo total; el valor de los exámenes especiales de terapia endovascular contiene el costo de la mano de obra profesional, que equivale al 60% del costo total. Respectivamente, el 50% y el 40 % restantes equivalen a costos operativos.
Artículo 9. Algunos equipos, por pertenecer a tecnología de punta, introducen un mayor costo, valor que se incrementará en la tarifa.
* Se ha calculado que para equipos de angiografía digital con sustracción digital, el costo es del 40%. Cada resultado del estudio angiográfico se acompaña de las correspondientes fotografías en acetatos.
* Los estudios con tecnología helicoidal y multicortes incorporada a los tomógrafos causan sobrecosto del 25%.
* Con tomografía helicoidal y reconstrucción tridimensional y multidetectores para estudios vasculares, de vías biliares o cualquier otro conducto, el sobrecosto estimado es del 50%
Artículo 10. No se incluye el costo de la mano de obra profesional, para el caso de la mielotomografía, la cisternotomografía, la artrotomografía o los procedimientos que se practiquen en el campo de la tomografía computarizada o resonancia magnética. El valor correspondiente a la mano de obra del profesional en radiología, si se quiere formular el costo total es de doscientos sesenta y tres mil pesos (263.000), que se adicionan a cada estudio.
Artículo 11. La Asociación Colombiana de Radiología espera que para la aplicación del Régimen Único de Tarifas de que trata el artículo 24 de la ley 100/93, y al seguir lo dispuesto en el artículo 185 de la citada norma, sus asociados adopten los sistemas contables recomendados, particulares y específicos para cada IPS.
Artículo 12. El presente Manual de Costos rige a partir del primero de enero de 2007.