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Cómo Asociarse
 

Presentación y Beneficios

Al hacerse miembro activo de la ACR, usted ingresa al privilegiado grupo de radiólogos pertenecientes a la más importante asociación de la especialidad en el país, con representatividad gremial a nivel nacional e internacional, y comenzará a disfrutar de todo el respaldo que requiera y de beneficios exclusivos, que aportarán enormemente a su crecimiento personal y profesional.

La cuota anual sugerida es de un salario mínimo mensual vigente.

Beneficios para los asociados:

  • Programa de Promoción y Mejoramiento de la Calidad de la Radiología e Imágenes Diagnósticas
  • Programa Profesor Visitante
  • Programa Visitando la Zonal
  • Programa de Capacitación e Investigación en Radiología
  • Congreso Colombiano de Radiología
  • Revista Colombiana de Radiología
  • Revista Institucional Imágenes
  • Manuales de calidad para los servicios de imágenes diagnósticas
  • Sitio web www.ACRonline.org
  • Boletin Virtual ACR

REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOS MIEMBROS ACTIVOS

a. Ser médico graduado de conformidad con las leyes colombianas y cumplir con las condiciones exigidas por la ley para el ejercicio de la medicina en Colombia. En caso de ser titulado en el extranjero, éste debe ser convalidado por la autoridad competente.

b. Ser especialista en Radiología e Imágenes Diagnósticas o su equivalente en el exterior, caso en el cual deberá presentar la convalidación de la autoridad competente.

c. Conocer y someterse a lo dispuesto en estos estatutos.

d. Tener domicilio permanente en el país. En caso de que fije su domicilio en el extranjero, pasará a ser Miembro Correspondiente.

e. El aspirante deberá dirigir solicitud escrita a la Junta Directiva de la Zonal en cuya jurisdicción ejerce la especialidad, anexando fotocopia de su certificación como especialista, cartas de presentación de dos (2) miembros activos u honorarios y acreditación de los requisitos relacionados en los anteriores literales.

f. Aceptación del candidato por parte de la Zonal correspondiente en Asamblea General.

g. Refrendación de su nominación por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN por unanimidad, sólo después de lo cual podrá ser inscrito en el libro de miembros activos.

Parágrafo Primero: Si el aspirante es rechazado por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN también perderá la calidad de miembro en la Zonal. El Aspirante rechazado podrá hacer nueva solicitud pasados dos años de la primera solicitud.

Parágrafo Segundo: Para efectos de los derechos que se adquieren al ser miembro de la ASOCIACIÓN como el costo de las inscripciones a los congresos sólo se considera miembro una vez haya sido refrendado en la Asamblea General y haya sido inscrito en el libro de miembros activos.

Parágrafo Tercero: Habrá lugar al veto de un aspirante siempre que por lo menos dos (2) miembros activos u honorarios se opongan a su aceptación, fundamentando por escrito sus argumentos ante la Junta Directiva, siempre y cuando ésta lo considere pertinente.

Parágrafo Cuarto: Los Miembros Activos ya aceptados que cambien de Zonal no perderán su calidad de miembro, siempre y cuando soliciten ingresar a una nueva Zonal presentando un certificado de paz y salvo expedido por la Zonal de la que se retira.

REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOS MIEMBROS HONORARIOS

a. Postulación motivada del candidato por tres (3) miembros activos u honorarios de la ASOCIACIÓN y por la Junta Directiva de la Zonal correspondiente.

b. Aceptación del candidato por la Junta Directiva.

c. Refrendación de su nominación con el 80 % de votos afirmativos de los miembros de la Asamblea General Nacional. Parágrafo: Si el Miembro Honorario es radiólogo no perderá su calidad de miembro activo.

REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES

a. Postulación motivada del candidato por tres (3) miembros activos u honorarios de la ASOCIACIÓN.

b. Aceptación del candidato por la Junta Directiva.

c. Refrendación de su nominación con el 80 % de votos afirmativos de los miembros de la Asamblea General Nacional.


REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOS MIEMBROS TRANSITORIOS

a. El aspirante deberá dirigir solicitud escrita a la Junta Directiva de la Zonal en cuya jurisdicción realiza el post grado, adjuntando certificación que acredite que está realizando los estudios de que trata el artículo 13 de los presentes estatutos.

b. Aceptación del candidato por la Junta Directiva Nacional de la ASOCIACIÓN.

Parágrafo Primero: Los Miembros Transitorios perderán su condición una vez obtengan el grado en su especialidad o en el momento en que por cualquier motivo se retiren del post grado.

Parágrafo Segundo: El Miembro Transitorio que desee ser admitido en calidad de Miembro Activo de la ASOCIACIÓN deberá llenar los requisitos del artículo 15 de los presentes Estatutos.


 

 
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